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Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias

Recientemente se publicó el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de pensiones alimenticias.

Se adiciona una fracción para establecer el alcance y definición de los alimentos, igualmente, se crea el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, cuyo objeto es concentrar la información de deudores y acreedores de obligaciones alimentarias, a fin de dar efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, para lo cual, entre otras de las particularidades se difundirá en dicho registro, la calidad de deudor moroso, información que será pública con base en lo dispuesto en la ley general de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, asimismo, el Registro Nacional emitirá certificados de no inscripción a petición de la parte interesada.

Por otra parte, se establece una disposición en el sentido de que las autoridades de los tres órdenes de gobierno se obligan a establecer como requisito la presentación del citado certificado, y entre los trámites y procedimientos que se podrán requerir se encuentran los siguientes:

  1. Obtención de licencias y permisos para conducir;
  2. Obtención de pasaporte o documento de identidad y viaje;

iii.    Para participar como candidato a cargos concejiles y de elección popular;

  1. Para participar como aspirante a cargos de jueces, magistrados en el ámbito local o federal;
  2. Los que se realicen ante notario público relativos a la compraventa de bienes inmuebles y la constitución o transmisión de derechos reales, y
  3. En las solicitudes de matrimonio, el juez del registro civil hará del conocimiento si alguno de los contrayentes se encuentra inscrito en el registro, mencionando la situación que guardan respecto de las obligaciones que tiene.

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