DEDUCCIONES DE INVERSIONES DE ACUERDO AL ARTÍCULO 205 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (AVALUOS REFERIDOS)
Recientemente se solicitó una consulta a la Procuraduría de la Defensa al Contribuyente, en relación con los elementos que debieran cumplir los avalúos referidos para considerar las deducciones de inversiones en aquellos bienes inmuebles que van a ser objeto de enajenaciones ante Notario Público, a efecto de determinar el pago provisional en los ingresos obtenidos por personas físicas, siendo los siguientes:
1.- Se deberá aportar elementos, así como el desarrollo adecuado que permitan conocer la determinación del Valor de Reposición Nuevo (VRN) por metro cuadrado, cumpliendo con los requisitos mínimos que se establezcan en el enfoque de valuación aplicado, y que permita llegar a la conclusión del avalúo.
2.- Se deberá agregar cotizaciones de materiales empleados en la construcción, estudio de mercado de bienes similares, suficientes para la conclusión detallando de manera clara y objetiva el razonamiento y la información suficiente que utilizó en los enfoques de valuación aplicados en el avalúo.
Nota importante.- Las mejoras valuadas en el avalúo consistentes en: “aplicación de pintura, aplicación de impermeabilidad, sellador,” son gastos de conservación no deducibles en términos del artículo 121, fracción II de la LISR.
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