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Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Recientemente se publicó el Diario Oficial de la Federación el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, el cual establece entre otras cosas de manera clara, la participación del Notario Público en diversos asuntos del ambito judicial de los cuales ya muchos se encuentran contemplados en nuestra legislación local, sin embargo, el nuevo Código señala otros actos que le dan mucha más claridad al Notario en su participación, como por ejemplo, aquellos asuntos que impliquen un procedimiento de juridicción voluntaria, ya sea por disposición de la Ley, o por solicitud de parte interesada; dichos trámites podrán llevarse a cabo ante el citado Fedatario de conformidad con las nuevas disposiciones, en armonía con el Código Civil de la Entidad Feredrativa; a manera  enunciativa el citado ordenamiento señala los siguientes:

I. Para justificar algún hecho o acreditar un derecho;

II. Cuando se pretenda justificar la posesión como medio para acreditar el dominio pleno de un inmueble o derecho real;

III. La posesión o propiedad de vehículos automotores por medio de testigos, siempre que no cuenten con reporte de robo u otros ilícitos, así como se justifique su legal estancia en el país;

IV. Cuando se trate de comprobar la posesión de un mueble o algún derecho real;

V, Para acreditar hechos conocidos o acreditar situaciones jurídicas se podrá realizar la diligencia ante Notaria o Notario Público, de conformidad con lo dispuesto por la legislación aplicable;

VI. Asimismo, se podrá realizar la diligencia ante Notaria o Notario Público, de conformidad con lo dispuesto por la legislación aplicable, en los casos del procedimiento de apeo y de deslinde, y

VII. En cualquier otro que sólo tenga interés el promovente.

De la misma forma, el Código Nacional contempla la participación del Notario en los Procedimientos No Contenciosos en Materia Familiar; particularmente señala que se podrá tramitar el Divorcio Bilateral ante Notario a solicitud de ambos cónyuges, siempre y cuando no se hayan procreado hijas o hijos, o que aún sean menores de edad y no existan bienes o deudas atribuibles al patrimonio conyugal, o el Código Civil o leyes de cada Entidad Federativa así lo dispongan.

Por último y no menos importante, también se contempla la posibilidad de que para el caso de la ejecución de actos relacionados con un asunto o proceso que se este tramitando ante nosotros como Fedatarios Públicos, se podrá solicitar el auxilio y cooperación del Servicio Exterior Mexicano, siempre que sea en los términos previstos por los instrumentos internacionales de ese Código Nacional o cualquier disposición legal nacional.

Si deseas más información al respecto, ponte en contacto con nosotros al (664) 608-9970

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